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El caso Angrois llega a su final judicial: prisión para el maquinista y absolución para Ortabitarte

La Audiencia Provincial de A Coruña ha puesto fin a uno de los procesos judiciales más largos y controvertidos de la historia reciente en España al confirmar la condena al maquinista del tren Alvia que descarriló en la curva de Angrois en julio de 2013, causando 80 muertos, y absolver al entonces director de Seguridad en la Circulación de ADIF, Andrés Cortabitarte.

Líder Redacción

Líder Redacción

23 de enero de 2026 a las 14:13

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El tribunal ratifica la pena de dos años y seis meses de prisión impuesta a José Francisco Garzón Amo, al considerarlo responsable de 79 delitos de homicidio y 143 de lesiones por imprudencia grave, además de mantener su inhabilitación profesional durante cuatro años y medio. La Sala concluye que el conductor actuó con imprudencia temeraria al circular a unos 200 km/h mientras mantenía una llamada telefónica innecesaria, lo que le impidió reducir la velocidad a los 80 km/h exigidos en el tramo previo a la curva.

Según la sentencia, el maquinista ignoró señales visuales y acústicas, no consultó la documentación de cabina y retrasó la activación del sistema de frenado hasta que fue consciente de la proximidad de la curva o terminó la llamada. Los magistrados subrayan que la defensa no cuestionó estos hechos durante el recurso.

En cambio, la Audiencia estima los recursos presentados por la Fiscalía, ADIF, su aseguradora y la defensa de Cortabitarte, y lo absuelve de toda responsabilidad penal. El tribunal considera que no se ha demostrado que el exalto cargo incumpliera una obligación concreta que hubiera evitado el accidente, ni que su actuación lo situara en una posición de garante penalmente relevante.

La resolución critica el enfoque de la sentencia de primera instancia por incurrir en lo que denomina “sesgo retrospectivo”, al juzgar las decisiones adoptadas antes del accidente con la información disponible tras la tragedia. En este sentido, recalca que la responsabilidad penal debe analizarse desde un juicio “ex ante”, atendiendo únicamente a los datos y normas vigentes en el momento de los hechos.

Aunque reconoce que no se realizó una evaluación específica de riesgos sobre el exceso de velocidad en un tramo sin el sistema automático de frenado ERTMS, la Sala sostiene que no se ha probado con certeza que dicha evaluación hubiera evitado el descarrilamiento. Por ello, concluye que la omisión de estas actuaciones no puede equipararse penalmente a causar el resultado mortal.

La sentencia, de 268 páginas, incluye un voto particular de la magistrada Marta Canales Gantes, que discrepa de la absolución de Cortabitarte y defiende que existía una obligación clara de evaluar los riesgos de la línea antes de su puesta en servicio, trasladándose de forma consciente todo el peligro al maquinista.

En el ámbito civil, la Audiencia confirma la responsabilidad de Renfe y del conductor del tren. La aseguradora QBE deberá hacer frente a más de 22 millones de euros en indemnizaciones, que serán incrementadas respecto a la sentencia inicial tras estimarse los recursos de las víctimas. Unos 12 millones corresponderán a familiares de los fallecidos y alrededor de 10 millones a personas que resultaron heridas, aplicando además el baremo de indemnizaciones reformado en 2015.

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Contra esta resolución no cabe recurso ante el Tribunal Supremo debido a la fecha de inicio del procedimiento, lo que cierra definitivamente la vía penal del caso Angrois.

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