El tribunal indica que el ministerio Fiscal, única parte acusadora, ha solicitado en el caso enjuiciado la pena mínima tanto de multa como de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, “por lo que procede imponer ambas sanciones penales, sin mayor motivación”.
Los magistrados consideran que “sin lugar a ninguna duda, a la vista de las pruebas practicadas, que el acusado conducía el vehículo Volkswagen Passat, matrícula…, por la Autovía A-52 (Benavente a Vigo) en sentido Benavente, y al llegar al punto kilométrico 66,900, en el término municipal de Asturianos, siendo las 18,43 horas, fue detectado por el cinemómetro marca Autovelox, tipo barrera láser, modelo 106 CPU 946786, con antena 946771, que estaba instalado en trípode estacionado en dicho lugar, circulando a la velocidad de 215 kilómetros por hora, siendo la máxima permitida en este punto de 120 km/h; por lo que, aplicando el margen de error del 5 % que establece la normativa sobre control metrológico del Estado para los cinemómetros de tipo estático, el resultado arrojado es que circulaba, al menos, a 204 Km/h”.
Subraya que “así lo mide el radar, tal cinemómetro era estático, el margen subsiguiente es el de 5 por 100, conforme hemos declarado en Sentencia de Pleno 184/2018, de 17 de abril: Las Órdenes Ministeriales distinguen entre cinemómetros fijos o móviles, y estos últimos, entre estáticos o en movimiento. A los fijos les señalan un margen de acción del 5 %, y a los móviles, del 7 %. (…) Consecuentemente, si el aparato de medición cinemómetro es empleado desde una ubicación fija, esto es, sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5 %. De modo que el acusado circulaba, al menos, a 204 Km/h”.