La Justicia avala la expulsión de los concejales críticos del PSOE en Santiago
Líder Redacción
5 de noviembre de 2025 a las 10:38
Falta de «apariencia de buen derecho»
El núcleo de la disputa legal se centró en la solicitud de una medida cautelar anticipatoria, una figura excepcional que busca obtener de forma inmediata lo que se pide en la demanda principal, para evitar un perjuicio irreparable durante la duración del proceso.
Para concederla, la ley exige acreditar dos requisitos: el fumus boni iuris (una apariencia sólida de que se tiene razón) y el periculum in mora (el peligro de que la demora del proceso cause un daño grave e irreparable).
Tras un exhaustivo análisis, la Audiencia Provincial considera que no se cumple el primero de ellos. Los magistrados entienden que, en esta fase preliminar, no existe una apariencia clara de irregularidad manifiesta en el procedimiento sancionador seguido por el PSdeG. El auto señala que el partido actuó dentro de su margen de autoorganización, instruyendo expedientes de forma contradictoria, informando a los afectados y oyéndoles antes de imponer las sanciones.
La resolución desestima las alegaciones de los concejales sobre vicios en el procedimiento (como el uso de un trámite sumarísimo o la composición de los órganos disciplinarios), considerando que, de momento, no están suficientemente justificadas como para anticipar una decisión que equivale a ganar el juicio de forma provisional.
Libertad de expresión vs. lealtad al partido
Los recurrentes también alegaron que su derecho a la libertad de expresión estaba siendo vulnerado, al haberse sancionado sus opiniones y posicionamientos políticos. Sin embargo, la Sala recoge la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y recuerda que los afiliados a un partido político asumen un «deber de lealtad» y están obligados a «acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos».
El auto afirma que, si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental, en el ámbito interno de un partido político encuentra su límite en el derecho de asociación y la libertad de organización de la propia formación. La ponderación de ambos derechos, en este caso, se decanta a favor de la disciplina interna del PSdeG.
Daño ya consumado
Respecto al segundo requisito, el periculum in mora, la Sala argumenta que el daño principal alegado por los concejales –su paso a la condición de no adscritos y la pérdida de la militancia– ya se había producido cuando se resolvió en primera instancia. Por lo tanto, no se justifica un peligro adicional o un perjuicio de imposible reparación que requiera una medida urgente.
Consecuencias y próximos pasos
Como consecuencia de la desestimación del recurso, la Audiencia Provincial ha impuesto las costas del proceso de apelación a los concejales recurrentes.
La batalla legal, no obstante, no ha terminado. El procedimiento principal continúa su tramitación en el Juzgado de Primera Instancia, donde se debatirá y resolverá de fondo sobre la legalidad de las expulsiones. Solo una sentencia firme y estimatoria en ese juicio principal podría devolver a los concejales su plena condición en el partido y en el grupo municipal. Hasta entonces, la situación sancionadora se mantendrá.