Opciones a medida y mil detalles a tener en cuenta
Elia subrayó que los seguros de comunidad no son un producto único, sino una constelación de coberturas personalizables: desde daños eléctricos hasta inhabitabilidad del edificio. También se pueden incluir la rotura de cristales, la avería de maquinaria o los daños estéticos. El abanico es amplio y varía enormemente según la aseguradora.
Y como siempre, el diablo está en los detalles. Las franquicias —esas cantidades que paga el asegurado en caso de siniestro— pueden ser fijas o porcentuales, y una diferencia de redacción en el contrato puede significar cientos o miles de euros en el futuro.
¿Quién decide? ¿Quién paga?
Generalmente, el presidente de la comunidad o el administrador se encarga de solicitar presupuestos, pero la decisión final se toma en junta, con votación de los propietarios. Y claro, todos pagan: el seguro se cubre con las cuotas que abonan los vecinos.
Eso sí, no faltan los dilemas. Quien ya tiene seguro privado puede no querer pagar de más por algo que ya cubre su póliza, mientras otros vecinos quieren la máxima cobertura. En estos casos, los estatutos de la comunidad y el diálogo —a veces tenso— deciden el rumbo.
¿Y si hay dos seguros que cubren lo mismo?
Costas fue clara: no se puede cobrar doble. Si un siniestro está cubierto tanto por el seguro individual como por el de la comunidad, hay que notificar a ambas aseguradoras y se reparte el coste. Intentar cobrar dos veces es fraude, y puede salir muy caro.